TAT dice no tener competencia en avalúos.

Fecha de Noticia: Abril 9, 2014

TAT mete reversa Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota, el contribuyente apela al TAT invocando silencio administrativo de la Dirección de Bienes Patrimoniales al no contestar una reclamación contra un avalúo de una finca en Panamá.

Resolución Original:

En lo que puede leerse del fallo el reclamo versaba sobre los nuevos avalúos que implementó esta administración gubernamental. La Dirección de Bienes Patrimoniales ha sido la encargada de realizar estos re-avalúos.

Reconsideración y apelación del contribuyente:

El contribuyente no recibió una respuesta de la reconsideración interpuesta y por eso utiliza la figura del silencio administrativo. Esta figura presume negada una solicitud al no haber sido contestada por la autoridad.

Fallo del Tribunal Administrativo Tributario:

El TAT indica en su fallo que no es competente para conocer las apelaciones contra las resoluciones dictadas por la Dirección de Bienes Patrimoniales. Añade la institución que el competente para ver estas apelaciones es el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este caso se resolvió mediante Resolución TAT-ADM-168 de 15 de noviembre de 2013 y fue fallada el mismo año en que se dictó la resolución original. El expediente del TAT es el 80-2013.

Vea fallo completo (ver fallo).